326 del producto contenía una cantidad de cromo que no superaba esos valores. Concluyó entonces en que no se advertía que la publicidad en cuestión pudiera inducir a error o provocar un riesgo para la salud pública.
3) Que el recurso es formalmente admisible. Ello es así pues, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene legitimación procesal para intervenir en la instancia judicial en defensa de la legalidad de sus actos (conf. sentencias dictadas en las causas N.75.XXXI11. "Northia S.A.C.I.F.I.A. s/ infracción ala ley 16.463" y L.191.XXXI11. "Laboratorio Finadiet s/ ley 16.463", del 5 de octubre y 21 de diciembre de 1999 respectivamente) en el pleito se ha puesto en cuestión el alcance de normas de índdle federal —arts. 5 y 6° de la disposición ANMAT 4223/ 94- y la decisión del único tribunal previsto en la ley para la revisión judicial de lo resuelto por el órgano administrativo ha sido contraria al derecho que en tales normas funda el apelante (art. 14, inc. 3°, delaley 48).
4) Queenel art. 5° dela disposición 4223/94 se prevé que aquellos "suplementos dietarios en cuya composición se encuentren uno o más de los ingredientes que se detallan en el anexo || de la presente, y superen en contenido por unidad de ingesta, los límites que en el mismo se establecen para cada caso, que por ello puedan ocasionar impacto en la salud de los consumidores, deberán incluir en su envase y sobreenvase un rótulofácilmente visible" de determinadas características, con el texto del anexo Il, el que, además, deberá estar impreso en todo el material que se utilice para su publicidad y contenido en todos los anuncios radiales o televisivos. Por su parte, en el art. 6 se dispone que el "material de difusión, promoción y/o publicidad por cualquier medio, así como los textos de los folletos que acompañen al producto deberán ser autorizados previamente por la autoridad de aplicación".
5) Que si bien ambas normas apuntan a preservar un mismo bien jurídico, esto es, la salud pública finalidad a la que tiende, por lo demás, el acto reglamentario en su conjunto-, las vías mediante las cuales se desenvuelve dicha protección son sustancialmente distintas eindependientes entre sí. En efecto, mientras en el art. 6° setiene en miras el control de la forma en que se lleva a cabo la difusión de todo suplemento dietario a fin de que ésta sea adecuada y razonable, sentando como regla general la obligación de requerir la previa aprobación de la autoridad de aplicación, en el art. 5° se especifica cómo debe
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:762
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-762
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos