DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, en cuanto confirmó la regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada, en una ejecución hipotecaria en la que fue rechazada la pretensión, la actora —vencida en costas- interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motiva la presente queja.
Banco Bansud S.A. inició ejecución hipotecaria contra los demandados (fs. 51/54) por la suma de U$S 911.392,36. Desestimadas por el juez de primera instancia las exoepciones deinhabilidad de título opuestas por los accionados (fs. 264/265), fueron acogidas en la alzada, rechazándose la ejecución, con imposición de costas de ambas instancias al ejecutante vencido (fs. 312/313).
El juez de grado reguló los honorarios de los letrados de la parte demandada en $ 76.550 para cada uno, con fundamento en losarts. 1,6, 7,8, 11, 37,40, y concordantes de la ley 21.839, y 1 y 12 de la ley 24.432 (fs. 321, 323 y 325), resoluciones que fueron apeladas.
A fs. 364 la Cámara Civil confirmó las regulaciones, expresando que el monto del proceso es el que surge de la suma reclamada en el escrito de promoción de la ejecución, conforme doctrina del fallo plenario de esa alzada en autos "Multiflex S.A. c/Consorcio", y que en atención ala calidad, extensión, mérito, etapa cumplida y resultado obtenido, y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839 (arts. 6, 7, 9, 11, 40 y conc.) y 24.432, los honorarios fijados deben considerarse ajustados a derecho. También determinó la retribución de los letrados de los demandados por su labor en la alzada en $ 19.000 para cada uno.
En su recurso extraordinario (fs. 380/398), el Bancoactor aduce la violación de las garantías de la defensa en juicio, de igualdad antelaley, del derecho ala propiedad, al principio de la legalidad y califica a la sentencia de la Cámara como absurda y arbitraria. Sos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:719
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