deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia fundada en ley a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien las cuestiones pertinentes a la imposición de costas en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —como regla— a la apelación extraordinaria, existe cuestión federal si la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
La sentencia incurre en una autocontradicción si el fundamento para revocar el fallo del juez de grado no guarda una relación jurídica lógica con el argumento esgrimido para rechazar la citación de tercero.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La extensión del pago de las costas de todos los demandados, inclusive de aquellos que consintieron la imposición en el orden causado, importa un exceso de jurisdicción y apartamiento de las cuestiones específicas objeto de controversia, que autoriza a descalificar la sentencia, por afectación directa del derecho de defensa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
Contra el decisorio de la Sala E, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, que modificó la sentencia del Inferior, eimpusolas costas causídicas, en ambas instancias, a cargo delas actoras, las accionantes dedujeron recurso extraordinario federal, el que denegado dio lugar a la presente queja (v. fs. 1011/1014, 653/660, 1019/1024 y 17/25 del respectivo cuaderno).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:614
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