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Fallos: 326:604 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Ley de Navegación N° 20.094, que establece expresamente que los contratos de ajuste se rigen por la ley de nacionalidad del buque, es decir, la bandera que están portando, que conforme lo dispone la normativa del citado decreto, esla ley de pabellón transitorio, en el sub litela Ley de Liberia, por lo que sostiene que su conducta se ajustó a la citada normativa, bajo cuya vigencia ingresó y egresó el actor, quien se acogió a las normas allí señaladas en materia laboral, sin haberlas impugnado. Sostuvo que la relación laboral concluyó al finalizar el último contrato de ajuste celebrado, por lo que consideró que el accionante no era acreedor a ninguna indemnización, no adeudándosele diferencia alguna por ningún concepto.

Ordenada la citación de tercero peticionada (v. fs. 293), ésta fue desestimada por carecer el representante de mandato legal suficiente v.fs. 320/321).

La demanda fue rechazada por el señor Juez de Primera Instancia, en lo que fue objeto de reclamo, con fundamento en las probanzas de autos, y en el decreto 1772/91 en que el actor sustentó su reclamo, cuyo planteo de inconstitucionalidad fue desestimado por el Inferior, con apoyoen la reiterada jurisprudencia de V.E. que convalidó su aplicación en la materia. Asimismo consideró el Inferior que no surgía probado el fraude laboral invocado, y sostuvo que la intervención de Alpha Omega Crew's Management Ltda., como operadora del buque "Bayway", quien suscribiólos contratos de ajustes con el actor a partir del 28 dejunio de 1994 y efectivizó el pago de haber es hasta su egreso, obedeció a las pautas del artículo 8, segundo párrafo, del decreto 1493/92, bajoel cual se encontraba registrado el buque. También estimó, para rechazar la pretensión, que el accionante no planteó la inconstitucionalidad de los decretos 817/92 y 1493/92 en que debió fundar el recdamo, por ser los que regían la relación laboral, al momento del distracto (v. fs. 700/710).

Apelada la sentencia del Inferior por el accionante y contestado el respectivo traslado, la Alzada resol vió a fojas 748/749 confirmar el fallo de primera instancia, por sus fundamentos, al noencontrar sólidas razones para apartarse de lo allí resuelto. Rechazó también, que la contratación del actor hubieresido en fraudea la legislación aplicable, y expresamente sostuvo la aplicación de las disposiciones del decreto 1772/91, a partir del fallo dictado por V.E. in re "Fernández c/ Shell C.A.P.S.A. s/ diferencia de salarios" —Fallos: 320:2647 -, rechazando la demanda en todos sus términos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-604

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