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Fallos: 326:606 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mole asiste razón al recurrente, en cuanto sostiene que el fallo del a quo omitió el tratamiento de los precedentemente mencionado por su parte, a partir de los argumentos de la sentencia de primera instancia y la normativa en que ella se sustentó. Asimismo, considero, que tampoco se expidió sobre el fraude laboral denunciado por el recurrente en todas sus instancias -demanda, contestación citación de tercero, alegato, apelación y expresión de agravios—, prescindiendo de la valoración de pruebas señaladas, conducentes a su juicio a la solución del conflicto, cuyo examen por el a quo no quedó evidenciado del modo que es menester, para sustentar las conclusiones a las que arribaron en el acto jurisdiccional sujeto a apelación, sobre la base de afirmaciones dogmáticas que remiten a jurisprudencia de V.E. sin un adecuado estudio respecto, a si en dichos precedentes el Tribunal consideró las mismas circunstancias fácticas y jurídicas debatidas en este proceso.

En este orden, constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (conf. Fallos: 318:189 ; 319:2264 ), exigencia que al decir de V.E., no se orienta exclusivamenteacontribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, la exclusión de decisiones irregulares (v. Fallos: 236:27 ; 319:2264 ).

Al respecto, soy de opinión, que el pronunciamiento de la Alzada carece de fundamentación suficiente, pues se limitó a confirmar lo decidido en la instancia anterior, expidiéndose exclusivamente sobre la constitucionalidad del decreto cuestionado, remitiendo a un fallo de V.E. y omitiendo —reitero— el tratamiento del resto de los agravios introducidos en tiempo propio, es decir, cuando la arbitrariedad sorpresiva nace con la sentencia de primera instancia, al expresar agravios. Sostiene V.E. que la garantía del debido proceso —art. 18 C.N.— exige que los pronunciamientos tengan fundamentación suficiente y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

Concluyendo, me parece que la sentencia del a quo omitióel tratamiento de cuestiones conducentes planteadas por el quejoso, apartándose de la normativa invocada, proceder incompatible con las garantías que protege la defensa en juicio y el debido proceso. Es dable resaltar, quela sentencia que no contiene una apreciación razonada de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-606

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