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Fallos: 326:605 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Contra dicho decisorio interpuso recurso extraordinario la actora, el que contestado por la accionante, fue concedido por la Alzada, quien entendió queexistía, atal fin, cuestión federal suficiente (v. fs. 753/770, 773/775 y 777 respectivamente).

— II La presentante reprocha arbitrariedad de la sentencia. En especial destacó que el a quo se apartó de los agravios de su parte y de la prueba producida en relación al caso, en cuanto consideró que la cuestión debatida quedaba ceñida ala constitucionalidad del decreto 1772/91 y a su aplicación a los buques de la demandada, tomando como fundamento de su decisorio el antecedente jurisprudencial de V.E. de autos "Fernández c/ Shell C.A.P.S.A-", que a su criterio no resultaba aplicableal caso.

Especialmente, se agravió en cuantola sentencia del a quo, convalidó el fraude a la ley argentina —por ella denunciado- en que incurrió la demandada, configurado a partir de la intervención de la operadora, a efectos de evitar la aplicación de nuestro derecho positivo, tal cual lo imponen los decretos 1493/92 y el que extiende su vigencia 343/97, a las empresas que alquilan barcos extranjeros como en el sub examine, violentando los derechos y garantías normados por el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y los de protección al trabajador, igualdad, propiedad, defensa en juicio y debido proceso, consagrados en los artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de nuestra Constitución Nacional.

— 1 En primer término, cabe señalar, que el actor apeló la sentencia, con sustento en la arbitrariedad por falta de fundamentos del fallo de la Alzada. Estimo, por ello, que sin perjuiciodela materia federal planteada, corresponde tratar, en el contexto de las cuestiones debatidas en la causa en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta, no habría en rigor, sentencia propiamentedicha (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 , entreotros).

En mi opinión, y sin queello implique abrir juicio sobrela resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, esti

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-605

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