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Fallos: 326:603 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ro de la ley 14.250, con lo cual consideró vulnerados los derechos y garantías consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 67 y 86 dela Constitución Nacional.

Para sustentar tal aserto, refiere que inició la relación laboral con la demandada el 17 de diciembre de 1991, bajo el régimen de contrato de ajuste renovable, conforme lo normado por el decreto 1772/91, vigente ala fecha, que se desempeñó en primer término como cocinero del buque Esso Santa Cruz, de bandera liberiana, pasando a partir de junio de 1994 a trabajar en el Esso Bayway de igual bandera, suscribiendo a partir de dicha fecha los respectivos contratos, con el operador de ésta "Alpha Omega Crew's Management Ltda.", de bandera de conveniencia liberiana. Agregó que el distracto se produjo por orden de la empleadora el 20 de enero de 1996, cuando, vencido el contrato, se le negó la celebración de uno nuevo, por lo que se considera acreedor auna indemnización.

Afirmó, que además, de sustareas, debió intervenir en el salvataje del barco en que laboraba al incendiarse, por lo que solicitó también la indemnización por los servicios extraordinarios prestados.

Estimó también, que la accionada cometió fraude laboral al haber se acogido a una bandera de conveniencia, cuyo marco regulatorio era la ley liberiana, en desmedro de los der echos del trabajador, acogiéndosea lo normado por el decreto 1772/91, cuya constitucionalidad ataca, y considera inaplicable al sub lite (v. 5/24).

A fojas 176/191 la accionada opuso excepción de incompetencia, por entender queerala justicia de la República de Liberia quien debía intervenir conforme las cláusulas del respectivo contrato. Negó los hechos y el derecho invocado por el actor, como así también que éste hubiere realizado servicios extraordinarios. Citó como tercero a los señores Alpha Omega Crew's Management Ltd., en razón de lo normado por el artículo 8° del decreto 1493/92 —v. fs. 176 vta. y 188 vta.—.

Respecto del decreto de necesidad y urgencia cuya inconstitucionalidad peticionó el actor -dto. 1772/91, opuso excepción de orden público, y defendió su constitucionalidad, por haber sido dictado en el marco de emergencia por el que atravesaba la marina mercante. Asimismorefiere que no existió fraude laboral conforme lo denunciado, toda vez queal accionante sele aplicólo prescripto por el artículo 610 dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-603

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