tenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, la exclusión de decisiones irregulares.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reclamo de diver sos rubros indemnizatorios si car ece de fundamentación suficiente, pues se limitó a confirmar lo decidido en la instancia anterior, expidiéndose exclusivamente sobre la constitucionalidad del decreto cuestionado —1772/91-, remitiendo a un fallo de la Corte y omitiendo el tratamiento del resto de los agravios introducidos en tiempo propio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Lagarantía del debido proceso —art. 18 de la Constitución Nacional— exige que los pronunciamientos tengan fundamentación suficiente y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Surge de las actuaciones, y en lo que aquí interesa señalar que el actor inició demanda contra Esso Sociedad Anónima Petrolera Argentina, en procura del cobro de diver sos rubros indemnizatorios. Fundó su derecho en lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 1009 del Código de Comercio, Convenio Colectivo de Trabajo N° 370/71, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso. Asimismo peticionólainconstitucionalidad del decreto 1772/91, porque estimó que madificaba los artículos 247 y 218 a 223 de la Ley de Contrato de Trabajo y violaba el Convenio Colectivo de Trabajo denunciado, y el 4/72 sobre régimen de estabilidad del personal embarcado celebrados al ampa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:602
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