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Fallos: 326:5418 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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A su vez el Dr. Liporace al declarar en el debate manifestó que "...para esa época, como e Código Procesal —0oe Reglamento de Procedimientos— queriged Tribunal de Disciplina establece plazos para la tramitación delos expedientes, seplanteó .... un plenariopara saber exactamentela interpretación que sepodía dar a lostérminos establecidos en el Reglamento... en eseemomento, con un voto de primer término que fue mío, sostuve que los términos no eran perentorios sino que eran ordenatorios... aplicando esa doctrina, entonces esos expedientes no podían prescribir aunque los tuviera mucho más tiempo el señor juez..." (fs. 1755).

Que en el sentido indicado, corresponde ponderar quesi bien en el expediente disciplinarioN° 52.563/3780 "Pallasá, Manuel s/ conducta" se resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción, la decisión se originó en una petición efectuada por el abogado Pallasá el 18 de diciembre de 1997 (fs. 230/233) con anterioridad a que el expediente hubiera sido solicitado por el Dr. Murature en la causa N° 37.575, el 3 de marzo de 1998.

Asimismo, la Sala II del Tribunal de Disciplina, al sobreseer en el expediente N° 4070, "Pallasá, Manuel s/ conducta—reconstrucción", puso de manifiesto el trámiteaccidentado de dichas actuaciones, habida cuenta —entre otros sucesos— del extravío y su posterior reconstrucción (cf.

fs. 51 y ss.).

57) Quesin perjuiciode loseñalado precedentemente, se advierte delas constancias de la causa N° 37.575 una considerable demora en la devolución de los expedientes administrativos al Colegio Público de Abogados, con posterioridad al dictado del archivo del mencionado expediente, resolución que de ningún modo implica la finalización del proceso, el cual queda "latente" para su continuación, ante la incor poración de nuevas probanzas.

Ello motivó un pedido de informe de la Cámara al Dr. Muratureen la causareferida, quien expresó —oficio del 17 de julio de 1998—quelas causas N°s 35.215 y 37.575 seencontraban en pleno trámite por loque se procedería a la devolución de los expedientes solicitados a la brevedad posible cuando el estado de los mismos lo permitiera, agregando que los sumarios de referencia trataban eventos específicos acaecidos en la sede del Tribunal de Disciplina.

Es del caso aquí señalar que la información brindada por el juez al entonces Presidente de la Cámara fue parcialmente correcta, en rela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5418 
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