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Fallos: 326:5355 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de esta gravedad. Al respecto, la Corte, en reiteradas oportunidades, ha dicho que: "La decisión de magistrado no puedeni debeser arbitraria, basada sólo en su voluntarismo, las decisiones judicial es deben ser fundadas a fin de asegurar que constituyan una derivación razonada del derechovigentey noel mero producto dela voluntad individual de juez quelas dicta" (Fallos 236:27 y 240:160 ).

La motivación de la resolución exige que el Juez tome conocimiento de antecedentes de la causa lo que, merituados sobre la base de las reglas dela experiencia, la lógica y la psicología (sana crítica racional), permitan sospechar, seria, fundada y relevantemente que se está ante la posible comisión de un delito.

La Dectrina, al respecto, ha dicho que: "...en cuanto a su fundamentación, (de las medidas) no podrá ela consistir en una remisión genérica a las constancias de autos, ni ser expuestas de modo general, vago oinexacto..." —Es que los órganos deuna sociedad democrática, si quieren mantener su prestigio, deben motivar sus decisiones, pues ello haceal convencimiento dela sociedad, de quelos jueces no obran movidos por criterios arbitrarios, sino sometidos a la constitución y al resto de ordenamientojurídico. ...Motivación suficiente es aquella que "permiteconocer la razón dedecidir, independientenentedela par quedad o extensión de razonamiento expresado". En la motivación de autono cabee empleo defórmulas generales, ni autorizaciones genéricas, no reacionadas con el delito concreto, ni autorizaciones casi en blanco — como cuando sepretendeinter ceptar el te éfono dequien no se conoce, noestá imputado en la causa, y sólo existen en su contra tareas deintdigencia pdicial —. Tampoco ha de recurrirse a fórmulas por las que se autoriza la intervención con la ambigua finalidad de descubrir hecho de interés sobre la comisión de delitos." (José Saez Capel. Ob.

"El derecho a la intimidad y las escuchas telefónicas". DIN Editora, pág. 138/139).

166) Estamos convencidos que cuando iniciaba una acción el abogado Pallasá en el Juzgado del Doctor Murature, el mecanismo que se ponía en marcha era el de colectar prueba antes del análisis previo a disponer las medidas tendientes a esa investigación y, en función de los elementos que surgieren en la causa a posteriori, se comenzaba a "armar" la causa propiamente dicha. Es decir, sin ninguna baseprevia.

Este Jurado, en casos similares, ha establecido la siguiente doctrina: "El magistrado enjuiciado no solo no seinhibió como correspondía

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5355 
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