mitación de las causas, etc., son algunos ejemplos concretos de esta falta dediligencia debida en la realización delas tareas propias deun juez..." (Rev. E.D. cit. pag. 10-LL. 133-962; JA., 968-11-493).
12) La imparcialidad debe ser la característica básica de todos y cada uno de los jueces y magistrados. Es el rasgo fundamental que debe caracterizar el ejercicio de la función jurisdiccional. Pero ¿cuál o cuáles son los parámetros que permitirían afirmar queun magistrado ha sido imparcial? Entendemos que debe observarse su conducta y analizarse si en su actuación cumplió los deberes a su cargo: verbigracia, si mantuvo la igualdad de las partes en el proceso (art. 34 del C.P.C.C.), si controló que en la tramitación de las causas se procurela mayor economía procesal, si fundó sus sentencias -definitivas o interlocutorias—, etc. (artículo citado).
Sin perjuicio de destacar que en este último supuesto no se incluiría el análisis de la responsabilidad del magistrado por la interpretación del derecho que efectúa o por el contenido de sus decisiones, lo cierto es que puede darse que el acto judicial, aparezca de un modo manifiesto como apartado del orden jurídico por su inexplicabilidad jurídica.
13) En la actualidad, no encuentra controversias la existencia ono de un margen de libertad para los jueces en loconcernientea la aplicación del Derecho, dado que es aceptado que la aplicación de la norma constituye al mismo tiempo un acto de creación del derecho, ya que aquélla no determina por completo nunca el acto de aplicación sino que éste se produce dentro de un sistema normativo abarcativo de diversas posibilidades.
La cuestión se centra en el análisis de la naturaleza del acto y la postulación de criterios que permitan controlar que el mismo noresponde a la arbitrariedad del Juez sino ala sujeción al ordenamiento jurídico. (ver Larenz Kart, "Metodología de la Ciencia del Derecho", Ariel, 1994, páginas 31 y ss., Bacigalupo Zapater, Enrique, "Delito y Punibilidad", Civitas, Madrid 1983, páginas 13 y ss.) 14) Así, hay que distinguir aquellas decisiones judiciales que pueden resultar opinables en el marco de una investigación penal, delas que siempre -—aún dictadas en el marco dela discrecionalidad, —aunque se hagan en consonancia con el requerimiento fiscal o fueren confirmadas por el Superior— se encaminan, en todos los casos, a satisfacer
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5270
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