una noción de amplia discrecionalidad, exige una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso, ya que separar a un magistrado es un acto de tremenda trascendencia y grave repercusión general." Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Mendoza, 21/6/1990, Higginson, Ricardo H., LA LEY 1990-E, 252—DJ 1991-1,837).
Si bien la mala conducta como causal autónoma de remoción fue desestimada en esta causa por mayoría (ver resolución del 21/5/03), toda vez que el concepto de mal desempeño en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de mala conducta, ésta debe ser merituada.
5) A nuestrocriterio, en coincidencia con la opinión de la doctrina mayoritaria, la causal de "mal desempeño" debe ser interpretada con sentido amplio; deriva de ello un concepto genérico y residual de la misma que, incluso, resulta abarcativa de las otras causales especificas por aquello de que "...El juez que comete dditos en el gercicio de sus funciones o también delitos comunes, desempeña mal la alta y delicada función institucional queleha sido confiada". (Alfonso,. Santiago (h), Rev. E. D. -Constitucional—N° 10789, 4/7/03, pág. 5).
En general se puede decir que se configura el mal desempeño cuandoun magistrado ha perdido las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio de su función. Es decir que no cuenta con la idoneidad suficiente para mantener el cargo, entendiendo como condiciones de idoneidad, entreotras, la buena conducta per sonal, salud física, equilibriopsicológico, independencia, imparcialidad, integridad, etc.
Este Jurado ha definido la causal de "mal desempeño" siguiendo el criterio de Sánchez Viamonte cuando diceque: "es cualquier irregularidad, decualquier naturaleza que sea, si afecta gravemente el desempeño de sus funciones, aún en los casos de enfermedad o incapacidad sobreviniente, aunqueno aparezca la responsabilidad, falta oculpa intencional..." (Considerando 30, Caso "Brusa").
Debemos destacar que una delas notas centrales del mal desempeño es que no exige, necesariamente, la comisión de delitos sino que es suficiente para separar del cargo a un magistrado la demostración de que no se encuentra habilitado para desempeñar la función, conforme las pautas que los poder es públicos exigen; no es necesaria una con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5266
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