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Fallos: 326:5223 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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supuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado: p. 4251.

TELEFONOS
1. Las comunicaciones telefónicas interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, puesellas constituyen el ejer cicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4718.

2.Lareglamentación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincias ala Nación, que a aquéllas les está vedado ejercer, ni siquiera so pretexto de una supuesta demora en el dictado de normas que pongan en ejercicio cláusulas programáticas de la Constitución, ya que la facultad transitoria de sancionar códigos no se extiende a otras materias de jurisdicción federal (art. 126 de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4718.

3.Laley 6073 dela Provincia deMendoza, en cuanto prevé la obligación delalicenciataria de adoptar las medidas técnicas y administrativas tendientes a la emisión de facturas con discriminación de las llamadas realizadas, a solicitud y sin gasto para el usuario, constituye un indebido avance de la Provincia sobre facultades delegadas a la Nación arts. 75 incs. 13 y 32 y art. 126 de la Constitución Nacional), toda vez que se introduce en la regulación de aspectos relativos al funcionamiento y organización del serviciotelefónico de competencia exclusiva del Gobierno Federal, así como también en las facultades atribuidas a los organismos nacionales para autorizar las tarifas y en los modos de facturar tales servicios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4718.

4. El poder de policía local no debe extenderse a los aspectos regulatorios de competencia de la Nación, como lo es, inequívocamente, el de establecer la modalidad de la prestación del servicio telefónico.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4718.

5.Lainsignificancia del perjuiciopatrimonial para la empresa derivado de implementar el sistema establecido por la ley 6073 de la Provincia de Mendoza, no excluye el trastorno que le ocasionaría a su organización administrativa la puesta en práctica de la medida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4718.

6. Las atribuciones nacionales no excluyen la subsistencia de poderes locales, compatibles con aquéllas, en la medida en que nointerfieran ni obstruyan los fines que sustentan la jurisdicción nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Telefónica de Argentina S.A-", al que remitió la disidencia—: p. 4718.

TERCERIA
Ver: Costas, 3; Recurso extraordinario, 111.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5223

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