ilegítimo del ¡us vendendi por parte del fiduciario, están al alcance del fiduciante las normas sobreresponsabilidad civil y, eventualmente, lodispuesto por el art. 173, inc. 13, del Código Penal, pero desvíos de esa naturaleza no pueden ser supuestos ab initio en el marco de una acción de resolución del contrato de fideicomiso de garantía, ni ese marco puede servir para el dictado de medidas cautelares (Disidencia de los Dres Carlos S.
Fayt y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4504.
4. La admisión, a pedido del fiduciante, de una medida cautelar inhibitoria del ¡us vendendi del fiduciario, es el vehículo más simple y sencillo para que aquél se sustraiga de las consecuencias de un negocio que voluntariamente aceptó, con olvido de que es el propio fiduciario, o sea, el destinatario de esa medida, quien contractualmente está habilitado para determinar si existe o no el incumplimiento moroso que autoriza el ejercicio de dicho ius vendendi (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez): p. 4504.
FISCAL
Ver: Recurso extraordinario, 153, 163, 164.
FUERZAS ARMADAS
Ver: Servicio militar, 1.
FUNCIONARIOS JUDICIALES" 1. Corresponde r echazar la imputación —efectuada contra el prosecretario administrativo del juzgado- consistente en no haber observado una conducta irreprochable y —en especial— no haber cumplido con el deber de no gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos (art. 8, inc. d, del Reglamento para la Justicia Nacional), pues no cabe extraer una presunción de irregularidad en la subasta del hecho de que el último oferente efectuara su postura concurriendo a la firma del boleto de compraventa otra persona que se hallaba presente en el recinto y que lo suscribió por el importe de la oferta realizada en último término: p. 5009.
2. No corresponde atribuir responsabilidad al prosecretario administrativo por la realización de una subasta dos días antes de la fecha asignada por la Oficina de Subastas Judiciales, pues el error no fue producto de su actuación incorrecta, en tanto no era su obligación cotejar los registros de dicha oficina: p. 5009.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Ver: Constitución Nacional, 29 a 31; Daños y perjuicios, 5; Jueces, 1; Jurisdicción y competencia, 9, 45; Recurso extraordinario, 10, 59, 92; Síndico, 1 a3.
1) Ver también: Subasta, 2.
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5136
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1088 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos