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Ver: Daños y perjuicios, 1; Recurso extraordinario, 127 a 129.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES" 1. Una delas formas concretas de control recíproco entre órganos del Estado esla remoción de magistrados, que, en nuestro sistema institucional, es un procedimiento mediante el cual órganos de carácter político, con funciones propias y excluyentemente atribuidas para ello por la Constitución, juzgan la conducta de los funcionarios públicos de máxima jerarquía del Estado federal (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
2. En la Constitución Nacional hay dos tipos de causales de destitución que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al "mal desempeño" o "mala conducta"; por otro, la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones, o se trate de crímenes comunes, las del primer grupo no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez, estas causales de remoción tienen un sentido amplio, son imputaciones de conducta en el desempeño de las funciones (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
3. El juicio político de los jueces no se asimila a un juicio ordinario —con las reglas y procedimientos propios del proceso judicial y requiere de una estructura que tenga en cuenta los derechos del enjuiciado, la división de los poderes. El debido derecho a un recurso sencillo y rápido oa cualquier otro recurso efectivo (conf. art. 25.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos) se encarrila entonces en las particulares circunstancias de ponderación que corresponde al juicio político que no requiere de la consideración de idénticos extremos que aquellos que se presentan en el contencioso judicial ordinario (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
4. Corresponde rechazar el recurso extraordinario si los planteos efectuados no revelan que se haya violado el debido proceso y que el examen de tales cuestiones por el Jurado de Enjuiciamiento haya importado una transgresión de relevancia de las normas de procedimiento que hagan necesaria la inter vención excepcional de la Corte en el caso, pues ninguno de los agravios revela —con flagrancia la violación de lo dispuesto por los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a un caso que atañe, esencialmente, al juzgamiento de la responsabilidad política de un magistrado federal en el desempeño de su cargo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4816.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Ver: Recurso extraordinario, 177.
1) Ver también: Constitución Nacional, 8, 9; Juicio político, 1; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 1a6,8a 17; Recurso extraordinario, 31,32, 34, 36 a 40, 93, 202.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5127
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