ENTIDADES AUTARQUICAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 61; Reclamo administrativo previo, 1.
ENTIDADES FINANCIERAS" 1. La sentencia que rechaza las apelaciones planteadas contra resoluciones del Banco Central que disponen la intervención oliquidación de una entidad financiera noreviste el carácter de cosa juzgada respecto de una pretensión resarcitoria de los daños que habría irrogado la actuación de funcionarios del Banco Central, pues se funda en que aquella vía es más limitada y tiende sólo a revisar la legitimidad de esas medidas:
p. 4341.
2. Corresponde rechazar los agravios tendientes a cuestionar que el a quo haya tenido en cuenta —para desestimar ciertos aspectos de la pretensión resarcitoria—la sentencia que, excediendo el mero examen dela objetiva legitimidad de la resolución que dispuso liquidar el banco, estableció que el estado económico financiero del banco que culminó con su liquidación respondía a su exclusiva conducta al concentrar el riesgo crediticio en una única empresa, íntimamente ligada alos dir ectivos del banco, que ya se encontraba en mora en sus obligaciones y que, según lo constatado por el Banco Central, aun reconociéndose el beneficio de la atenuación de los cargos e intereses, seguiría verificándose la pérdida de capital social de la entidad: p. 4341.
3. Corresponde rechazar el agravioreferido a la alegada gravitación del incumplimiento del Banco Central de los compromisos asumidos —en forma condicionada— por la resolución 745/84 para configurar la situación que culminó con la liquidación del ex intermediario financiero, pues incumbía a la actora acreditar tal vinculación como igualmente el nexo de causalidad entre aquél y ésta y tales extremos no fueron probados: p. 4341.
4. La exigencia impuesta por el Banco Central a las entidades financieras de constituir los activos financieros regulados por las comunicaciones "A" 617 y 925, en el marco dela relación de sujeción especial que vincula a éstas con aquél, representa la exteriorización o instrumentación de criterios políticos en materia financiera y monetaria, necesariamente ligados a las condiciones de coyuntura económica: p. 4341.
5. Las particularidades de la situación económico financiera de la entidad —sobre la base de las cuales ésta pretendió o bien que se la eximiera de la constitución de los activos financieros regulados por las comunicaciones "A" 617 y 925 obien que se adecuara su constitución— impiden que pueda entenderse que ha mediado una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta impugnada y el perjuicio cuya reparación se persigue, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal: p. 4341.
ERROR
Ver: Adaratoria, 1.
1) Ver también: Recurso or dinario de apelación, 34.
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1080 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos