11. La dedaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de una det erminada causa, ya que resulta evidente que cuando otros tribunales permanentes asumen el poder jurisdiccional que a ellos correspondía no les quitan o sacan algo que siguiera estando dentro de sus atribuciones: p. 4745.
12. Nose viola la garantía del juez natural cuando, a raíz de la renuncia, jubilación o muerte deun magistrado, otro nuevo asumela función que a él correspondía y continúa conociendo de la causa iniciada con anterioridad ya que loinadmisible, loquela Constitución repudia, esel intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se lleguea constituir una verdadera comisión especial disimulada bajola calidad de juez permanente investido por ese magistrado de ocasión: p. 4745.
13. La situación del juez designado accidentalmente para cubrir una vacante por aquel aquien seatribuye el cargo de modo definitivo, no puede significar sacar alas partesde sus jueces naturales, sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por la persona que ha sido escogida como magistrado de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes, cuya función había sido transitoriamente atribuida a un sustituto en razón de la vacancia producida en el lapso que va entre la renuncia y el nuevo nombramiento y no por aquella que cubre en ese período de tiempo la necesidad de no interrumpir la tramitación y el juzgamiento de las causas pero que, como es el caso de los presidentes de cámaras de apelaciones, aquellos poderes eligieron para una función diferente: p. 4745.
14. La asunción de un nuevo juez de la Corte en el cargo vacante producida por una renuncia no comporta el cese de ninguno de los conjueces que intervienen en las actuaciones, ya que tales designaciones —realizadas en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58— consolidaron la integración del Tribunal al solo efecto de fallar en la causa y no existe previsión legal que autorice a hacer excepción a dicha regla (Disidencia parcial delos conjueces Dres. Mirta Delia Tyden de Skanata y Jorge Oscar Morales): p. 4745.
Derecho a la intimidad 15. En relación directa con la libertad individual, el derecho a la intimidad protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos y datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4165.
16. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento oel de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de a libertad de losotros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 4165.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5107
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