Derechos y garantías Defensa en juicio Procedimiento y sentencia 4. Es violatorio de la garantía de la defensa en juicio el pronunciamiento de la Justicia Municipal de Faltas que -—anteloresuelto por la Cámara Civil con respecto a la revisión judicial de la multa impuesta por los órganos municipales y a la atribución de competencia a la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires- afirmó que la multa había quedado firme, conclusión que privó en forma definitiva a la interesada de acceder a un órgano del Poder Judicial con facultades suficientes de revisión sobre la sanción impugnada: p. 4087.
5. Si la apelante, al contestar la demanda, no negó las características explosivas del siniestro, y tampoco objetó al respecto el informe pericial de ingeniería, la cuestión no puede ser examinada por la Corte Suprema sin afectar gravemente el principio de congruencia y, con ello, el derecho de defensa de las partes: p. 4428.
6. La garantía constitucional dela defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente ala ley y la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal: p. 4650.
7.La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere, sobre todas las cosas, que no seprivea nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada. Ello significa, ni más ni menos, la real posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concor de con el adecuado servicio de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4681.
8. Si la defensa omitió en la etapa procesal opor tuna ofr ecer las pruebas que hacían a su derecho y de cuya ausencia ahora se agravia, la invocada afectación de la garantía constitucional del debido proceso que ampara al magistrado enjuiciado, resulta insusceptible de ser ahora tutelada através del remedio federal, pues elloobedecea la discrecionalidad de su propia conducta.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 4816.
9. Corresponde rechazar la alegada imputación de cargos contradictorios y excluyentes si se trata de conductas omisivas que, junto con los restantes actos valorados en la sentencia, fueron interpretadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación como impropias e incompatibles con la condición de juez de la Nación y constitutivas de la causal de mal desempeño prevista en el art. 53 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4816.
Ley anterior y jueces naturales 10. La intervención de nuevos jueces en las causas pendientes no afecta la garantía constitucional de los jueces naturales: p. 4745.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5106
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