Queellose sustenta en la experiencia recogida durante los años que tengo el honor de integrar el Tribunal en los que he podido observar y apreciar la necesidad de que todos los miembros nos hagamos corresponsables, mediantela participación en latoma de decisiones, no sólo del aspecto jurisdiccional inherente a todo tribunal de justicia, sino -y en el queal casor especto- del manejo de la cosa pública que como cabeza de uno de los tres departamentos políticos del gobierno representativo republicano y federal tiene atribuida esta Corte y que derivan explícita e implícitamente de la Constitución de la Nación Argentina.
Que en ese orden de ideas, es mi opinión que la implementación de un régimen mediante el cual las autoridades del Tribunal sean elegidas por el término de 1 año, no reelegibles y rotativos es la que mejor se adecua ala transparencia, esencia y funcionamiento del Poder Judicial dela Nación.
Que tal proceder no debe considerarse como inédito o especial sino que es la forma habitual en que se desempeñan la casi totalidad de los Supremos Tribunales de la mayoría de los países que tienen establecido que el sistema de la elección de autoridades es realizada por los propios magistrados que lo integran. Así podemos citar ala República Federativa de Brasil, los Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay, la República de Chile, entre muchos otros; a los que podemos agregar también la inmensa mayoría de los estados federados que componen nuestra nación mencionando entre otros a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, etc.
Que la bondad del mencionado método de elección y rotación de las autoridades del Tribunal fue analizado y puesto a consideración de los señores Ministros con motivo de la última elección de Presidente y Vicepresidente (confr. Acordada 27/00 voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez) el que —por la falta de un solo voto— no logró ser implementado en aquella ocasión.
Que el suscripto entiende que la no concreción de esa propuesta alternativa fue una de las causas -sino la principalísima de las razon es- por la cual este Tribunal entró en una crisis institucional de la cual aun no ha podido reponerse.
Que con la creación y puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura cuya Presidencia ejerce esta Corte a través de su titular, las tareas que a esteúltimo le competen agregan otra carga funcional y psicológica que -sumadas a la ya de por sí agobiante actividad jurisdiccional afirman aún más el sentido de implementar el mecanismo de elección y renovación de autoridades como el que aquí nuevamente se propone, considerándose por ello que el plazo de 1 año, rotativo y no reelegible en el ejercicio de la Presidencia ayudará en lo sucesivo a aliviar y mejorar el rol de innegable trascendencia político institucional que el titular del cuerpo debe realizar.
Que en las condiciones descriptas, el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional debe ser refor mulado en la inteligencia de que la rotación anual del cargo de Presidente y Vicepresidente de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el orden que mejor contribuya y afirme el criterio señalado anteriormente, redundará en enormes beneficios para la comunidad en su conjunto.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5038
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