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Fallos: 324:3298 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que actúan los otros poderes del Estado Nacional (legislativo y ejecutivo, en algunos de sus departamentos) e igualmente diversos Estados provinciales conforme resulta del acuerdo suscrito con los respectivos gobernadores en la víspera, corresponde que este Poder Judicial de la Nación estudie la forma de efectuar, de análogo modo, los ahorros pertinentes, guardando que no se afecte el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, y teniendo para ello en cuenta las dificultades ya presentes que describe el voto de la mayoría que concurre a este acuerdo.

5) Que, en ese orden de ideas, resulta un imperativo destacar los excesos presupuestarios que se vienen produciendo en determinados organismos dependientes de este Poder Judicial, en particular aquellos de más reciente creación burocrática, tales como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, cuyos gastos representan una cifra varias veces millonaria, que no tienen contrapartida en una efectiva actividad. A tales y otras situaciones deberá prestarse debida atención a los fines de que aquí se trata, así como para mejorar la actuación judicial en aras de los justiciables, los profesionales del derecho y el pueblo en su conjunto.

Por ello, Acordaron:

19) Disponer en el ámbito del Poder Judicial de la Nación la adopción inmediata de medidas de ahorro en materia de gastos de administración dentro de los límites establecidos en el art. 34 de la ley 24.156.

29) Requerir al Administrador General del Tribunal y al Consejo dela Magistratura la ejecución de lo ordenado precedentemente, de todo lo cual se informará al Tribunal.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase, en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AnoLFo Rogerto VAzquez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

DIAS INHABILES.
—N917En Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día diecinueve de julio del corriente año, ha afectado la normal concurrencia del público a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3298

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