VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAzQuez Consideraron:
1) Que he sostenido desde mi incorporación al Tribunal, de manera indedinable e inclaudicable, la necesidad de profundizar la transpar encia de los trámites que se cumplen ante la más alta instancia judicial de la República que integro.
Que cabe resaltar —en primer lugar— que no existe ninguna acordada o resolución de esta Corte Suprema que disponga la imposibilidad de acceder alos registros, por lo que en definitiva la mera declamación pública (otra vez conocida por los medios de prensa antes que por los jueces de esta Corte) de las bondades de det erminado mecanismo de consulta, asignación y circulación interna de los expedientes en el Tribunal en contraposición con otro inexistente, sólo trasuntan verdades de perogrullo que, con su consecuente impacto en los medios de comunicación, generan la sensación de que durante un lapso indeterminado, los jueces de este Tribunal han ejercido la alta función judicial valiéndose de mecanismos y prácticas no previstas en los ordenamientos legales vigentes.
No puedo menos que rechazar tal hipótesis; quien sostenga lo contrario y tenga una antiguedad en el Tribunal igual o mayor a la mía debería explicar con mayor claridad el motivo por el cual nunca —en los últimos 8 años— propuso modificación alguna.
La transparencia no se declama; ella se demuestra. Y por tanto solicito que, sin perjuicio de lo que se expondrá seguidamente, esta Corte dé a publicidad todos los casos fallados, desde 1996 hasta la fecha, desglosando de ellos el total por cada juez, sus votos por mayoría, sus votos concurrentes, sus disidencias y la cantidad en que nointervinieron o no firmaron; es decir, las llamadas abstenciones.
2°) Que por lo demás, la tramitación delas causas, es sólo una de las innumerables cuestiones que hacen a la transparencia del funcionamiento judicial que esta Corte, como cabeza de Poder, debe establecer teniendo en mira —por sobre todo- la efectiva y correcta prestación del servicio de administrar justicia, so riesgo de per der el norte que constitucional mente le corresponde, desviando la atención de cuestiones que, sin restar trascendencia a lo anterior, devienen de impostergable e inexcusable tratamiento y solución.
39) Que correspondeiinsistir en la necesidad de modificar el mecanismo de elección, duración del mandato y funciones de las autoridades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que la implementación de un régimen mediante el cual las autoridades del Tribunal sean elegidas por el término de un año, no reelegibles y rotativos, es la que mejor se adecua ala transparencia, esencia y funcionamiento del Poder Judicial dela Nación, de forma análoga a lo que acontece en otros países (vgr.la República Federativa deBrasil, los Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay, la República de Chile, entre muchos otros), en la mayoría de los estados federados que componen nuestra Nación (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, etc.) y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5042
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