Por todo ello, Acordaron:
Modificar el texto del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional, el que quedará redactado del siguiente modo:
"... La Corte Suprema de Justicia dela Nación designará duranteel año anterior a uno de sus integrantes para que presida el tribunal en el período que va desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
El ejercicio de la función de Presidente y Vicepresidente tendrá carácter rotativo, pasando este último a desempeñarse como Presidente al año siguiente, eligiéndose un nuevo Vicepresidente en su reemplazo. Ningún Ministro podrá volver a ser electo hasta que la totalidad de los integrantes del Tribunal desempeñe un mandato completo en cada función.
Si el Presidente de la Corte Suprema se hiciera cargo del Poder Ejecutivo de la Nación con arregloalaley de acefalía, el plazo indicado se prolongará hasta la cesación en el desempeño de la Presidencia de la Nación, sin perjuicio de la renovación en el cargo de Vicepresidente.
El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en caso de renuncia, licencia, impedimento o deceso; no obstante, no se tendrá en cuenta para su designación como Presidente el tiempo que hubiera ejercidotal función con carácter interino o complementando el período anterior.
Excepcionalmente cuando ninguno de ellos pudiera ejercer la Presidencia y circunstancias de extrema urgencia lo requirieran, actuará como tal el Ministro con mayor antiguedad en el Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AnoLro Roserto VÁzauez. Cristian S. Abritta (Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
FERIAS JUDICIALES. PERSONAL AFECTADO.
—Ne33— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que durantelasferias judiciales resulta necesario asegurar en esta Cortela continuidad de la actividad judicial que no admita demora, como también la prestación de los servicios que requieran los magistrados a cargo de aquéllas.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5039
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