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Fallos: 326:4715 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo A. Peña, Juana R. B. de Herrera, Matilde N. R. de Sarmiento, Zine D. A. de Toledo, A. M. H. Turpe, Marta M. Grassi, M. del V. A. de Toledo y N.

Schechaj en la causa Peña, Hugo Alberto y otros c/ Fundación Miguel Lillo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 85/86, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remitase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
DANTE ALBERTO PIROLA y OtrA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien la cuestión abordada por el recurso federal remite a la consideración de aspectos de derecho común y procesal ajenos como regla a la vía intentada,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4715

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