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Fallos: 326:466 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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te en la causa "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos: "Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional oEstado Nacional" (Fallos: 325:28 ), y voto concurrente del juez Fayt, cuyos fundamentos no han sido rebatidos por elementos dejuicio idóneos para alterar las conclusiones a que allí seha arribado, por lo que corresponde estar ala declaración de inconstitucionalidad decidida en dicho precedente al que cabe remitir, en lo pertinente, brevitatis causae.

Cabe añadir, en cuanto alas nuevas opciones previstas en el plexo normativo cuestionado, que la actora ha mantenido su pretensión de recuperar el depósito en la moneda de origen. Desde tal perspectiva, dichas opciones carecen de virtualidad, ya que consisten en aceptar una o másalternativas dentrodeun sistema legal que la actora rechaza en su totalidad.

18) Que, con posterioridad al dictado del fallo mencionado supra, el 4 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 214/02 que, en su art. 1° dispuso: "A partir de la fecha del presente decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales— expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y queno se encontrasen ya convertidas a PESOS". Asimismo, el art. 2", estableció: "Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, osu equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada". El art. 49, por su parte, determinó que "a los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los artículos 22, 32, 8° y 11 del presente decreto, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia, el queserá publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA... En el art. 5, se estableció que lo dispuesto en el artículo precedentenoderogaba loestablecido por losarts. 7° y 10 dela ley 23.928 —oonvertibilidad—en la redacción establecida por el art. 4° dela ley 25.561 y prohibió la indexación de las obligaciones de cualquier naturaleza u origen con posterioridad a la sanción de la ley 25.561. A su turno el art. 9? del decreto 214/02 dispuso —para depósitos de hasta U$S 30.000— "la emisión de un Bono en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con cargo alos fondos del Tesoro Nacional, por el que podrán optar los depo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-466

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