Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:462 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

cual el Poder Ejecutivo Nacional con el propósito de "reconstituir los saldos transaccionales a un nivel compatible con la liquidez existente y un programa monetario sostenible y otorgar alos ahorristas un instrumento de ahorro que les permita preservar el valor de sus depósitos originales y acceder a una renta" (ver considerando 9° del decreto), lesotorgóa los titulares de depósitos constituidos en moneda extranjera en entidades financieras, que fueron convertidos a pesos según lo dispuesto en el decreto 214/02, la "opción" de recibir "Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses libor 2012".

Cabe señalar que la actora con anterioridad a esas presentaciones y en formainmediata al dictado del decretoreferido planteó su inconstitucionalidad (ver fs. 460/463).

9) Que un párrafo aparte exigela presentación del Estado provincial por medio de la cual contestó la proposición conciliatoria de este Tribunal (ver fs. 459/460 ya referidas), ya que aporta alas cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal dos elementos de juicio que no podrán ser soslayados. Uno, que el quantum dela pretensión inicial se ha modificado, pues desde el inicio del proceso hasta esa oportunidad —30 de mayo de 2002- la provincia ha retirado fondos, y mantiene el reciamo por la diferencia ya sea en dólares estadounidenses o su valor en pesos al cambio correspondienteal día en que se paguela deuda. El otro, que ofrece que la diferencia adeudada entrela llamada pesificación y el valor del dólar billete en el mercado libre sea reprogramada en la forma que allí indica.

10) Que de conformidad con la previsión contenida en el art. 163 inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación corresponde efectuar la relación sucinta delas cuestiones introducidas por el Estado Nacional al evacuar los informes requeridos sobre la base de la previsión contenida en el art. 8° de la ley 16.986, presentaciones ya citadas en el considerando 6° precedente. Ello así, a pesar de que las razones que el Estado Nacional invoca para sustentar el dictado delas normas cuya constitucionalidad ha sido puesta en tela de juicio en este proceso son de conocimiento general.

11) Que los fundamentos para defender el plexo normativo consisten sustancialmente en: a) la provincia se encuentra excluida de la reprogramación relativa a la devolución de las imposiciones bancarias; b) las cuestiones de emergencia que determinaron el dictado de las normas y que son el fundamento de legitimidad del plexo normati

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos