gobernadora de la provincia, al ministro de economía de la Nación Argentina, al Procurador del Tesoro dela Nación y al presidente del Banco Central dela República Argentina. Da cuenta de su realización el acta obrante afs. 160; oportunidad en la que esta Corte, frente a las delicadas cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal fijó una nueva audiencia para acercar a las partes en los puntos de conflicto. El resultado negativo de la primera surge de la desgrabación del acto obrante a fs. 169/177 de este proceso. | dénticoresultado tuvola segunda, tal como surgedefs. 178 y dela desgrabación dela audienda obranteafs. 179/182.
62) Que, sin perjuiciodela etapa conciliatoria abierta por el Tribunal en el expediente, afs. 186 y como consecuencia del requerimiento formulado por la Provincia de San Luis se ordenó al Banco Central de la República Argentina, al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco de la Nación Argentina que presentaran un informe circunstanciado acerca delos antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas de conformidad con la previsión contenida en el art. 8 de la ley 16.986. Ello trajo aparejado las contestaciones al requerimiento de informes obrantes a fs. 206/224, 235/285 y 306/347, respectivamente.
7) Que es predso indicar quela Corte, en el ámbito dela propuesta conciliatoria en la que estaba ocupada, consideró conveniente oír a las asociaciones bancarias involucradasviabilizandoasí laintención de esas entidades de no mantenerse ajenas a un conflicto generalizado que ya había sido expresada en la causa M.12 XXXVIII "Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina s/ apelación contra medidas cautelares". En consecuencia citóa una nueva audiencia y convocóala Asociación de Bancos Argentinos -ABA-, ala Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina —ABAPRA- y alas partes en este proceso para que concurrieran a ese acto (fs. 191). Dan cuenta de su realización, de las diversas presentaciones efectuadas y de las posturas sostenidas por los intervinientes, las constancias que obran agregadas afs. 350, 352/383, 385/428, 430 y 441/451, la desgrabación de la audiencia.
8) Que las piezas obrantes a fs. 432 y 433 revelan las propuestas formuladas por la Corte, que merecieron la respuesta de la Provincia de San Luis obrante a fs. 459/460, y las del Estado Nacional de fs. 465/466 y 468.
Las dos últimas importaron el rechazo de las distintas alternativas de conciliación y la invocación del decreto 905/02, por medio del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:461
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