15). Dicha norma, en su art. 1, declaró "con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presenteley, hasta el 10 de diciembr e de 2003, con arregloa las bases que se especifican seguidamente: 1) proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, 2) reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales, 3) crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública, 4) reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el art. 2".
De las diversas disposiciones dela ley, se desprende que la delegación normativa conferida al Poder Ejecutivo, ha quedado circunscripta a "establecer el sistema que determinará la relación de cambio entreel peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones cambiarias" art. 29), a reestructurar "las deudas con el sector financiero" (art. 6°, segundo párrafo), "establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras" (art. 69, párrafotercer) y disponer "las medidas tendientes a preservar el capital perteneciente alos ahorristas" (art. 6, párrafo 5).
16) Que, posteriormente, el decreto 71/2002, reglamentario del régimen cambiario establecido por la ley 25.561 facultó, en su art. 52, al Ministerio de Economía a reglamentar la oportunidad y modo de disposición por sustitulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras; pauta modificada a su vez por el decreto 141/02 en cuanto ala devolución de saldos en monedas extranjeras.
Sobre la base de las atribuciones conferidas en la normativa recientemente indicada, el Ministerio de Economía dictó la resolución 18/2002, del 17 de enero de 2002, la cual ha sido reformada por la 23, del 21 de enero de 2002, actualmente vigente, que en su anexo, establece, en cuanto aquí interesa, un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario a la fecha de su entrada en vigencia, bajo el régimen del decreto 1570/01, en el que se mantiene la indisponibilidad de dichos fondos.
17) Queel examen dela validez constitucional del plexo normativo hasta aquí enunciado ha sido objeto de pronunciamiento por esta Cor
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:465
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