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Fallos: 326:470 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguienteimposibilidad dealterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares confr. causa "Smith"); y no es dudoso que condicionar o limitar ese derecho afecta a la intangibilidad del patrimonio y obsta al propósito de afianzar lajusticia.

24) Que esta Corte ha justificado la adopción jurídica de remedios extraordinarios cuyo rasgo fundamental es la limitación temporal y razonable del ejercicio de los derechos (Fallos: 172:21 ; 238:76 ; 243:449 y 467; 264:344 y 269:416 ). Y aun cuando se admitan restricciones como respuesta ala crisis que se intenta paliar, aquéllas deben necesariamente reconocer el vallado de la justicia y la equidad por lo que los medios elegidos no pueden desvirtuar la esencia de las relaciones jurídicas establecidas bajo un régimen anterior.

25) Que el ejercicio del control de constitucionalidad con relación al decreto 214/02 exige examinar, en primer término, si la norma fue dictada dentro del ámbito de las facultades que le competen al Poder Ejecutivo Nacional. En efecto, decidir "...si un asuntoha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de esta Corte cono último intérpretedela Constitución" ("Baker v. Carr", 369 U.S. 186, 82 S.Ct. 691,7 L. Ed. 2d. 663, 1962).

De tal modo, la facultad de revisión judicial encuentra su límite en el ejercicio regular de las funciones privativas de los poderes políticos del Estado, pues la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación (Fallos: 254:43 ; 321:1252 , entreotros).

26) Que debe tenerse en cuenta que en los consider andos del decreto 214/02 se invoca la situación de emergencia declarada por la ley 25.561, no obstante lo cual el último párrafo de ese texto expresa que las medidas se adoptan "en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional".

La simultánea apelación a dos fuentes disímiles para el ejercicio detales atribucionesimpone determinar si éstas son compatibles y, en Su caso, cuál es su respectivo ámbito de aplicación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-470

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