Estado provincial. Persigue por esta vía que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 12 del decreto 214/02, del decreto 1570/01, del decreto 320/02, y que se disponga que el Banco Central o el Banco dela Nación Argentina le entreguen a la provincia dólares billetes de los plazos fijos que individualiza, o su equivalente en pesos según el valor de la moneda estadounidense en el mercado libre de cambios al tipo vendedor del día anterior al vencimiento de la obligación. A esos efectos indica que las normas que regulan la cuestión afectan garantías dejerarquía constitucional y queimpiden reconocer validezal "corralito financiero" y a la pesificación compulsiva en tanto no tienen cabida dentro del "estándar" de una restricción razonable de los derechos. Afirma que las disposiciones queimpugna destruyen y confiscan su derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional y, también, en el art. 21 del Pacto de San José de Costa Rica que determina que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y que no puede ser privada de ellos, excepto de mediar el pago de una indemnización justa, y apoyada esa privación en razones de utilidad pública o interés social en los casos y formas establecidos en las leyes.
En ese orden de ideas también sostiene que exigirle ala provincia que soporte la pesificación compulsiva agravia de manera indudable la "sustantividad" del derecho de propiedad. Al efecto arguye que al derogarse la convertibilidad la obligación de devolver los depósitos en dólares deja de ser una obligación de dar sumas de dinero para convertirse en una obligación de dar cosas. De tal manera, indica, el interés del ahorrista sólo se satisface "cuando se le reintegra la cantidad de dólares estadounidenses (cosas, ya no moneda convertible) que tenía depositado. Osi se quiere, y ante una eventual falta de dólares en el mercado, dicho interés quedaría satisfecho por la cantidad necesaria de pesos...para adquirir los dólares depositados, conforme la cotización que arroje el mercado cambiario libre...pagarle a la Provincia $ 1,40 por cada dólar constituye un agravio ala sustantividad del derecho, toda vez que el valor de la moneda supera en el mercado libre los $2".
29) Quela actora remarca quesi esta afectación puede ser planteada por cualquier dasedeahorrista, tanto omás digno de protección es el derecho del Estado provincial de que se proteja su patrimonio destinadoala satisfacción de necesidades públicas. Expone asimismo que negarle a las autoridades de un gobierno provincial que disponga de los fondos que el respectivo Estado depositó en plazos fijos en dólares
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:459
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