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Fallos: 326:458 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ética, con el consiguiente escándalo y bochorno para el Tribunal, que se dictara una sentencia que eventualmente se pronunciase sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un conjunto de normas que hacen ala política económica del gobierno de la Nación mediante la integración de una mayoría viciada con un juez con un interés concreto en la decisión. Por tanto, reviste suma gravedad institucional, quizás el más alto grado de ella, que se dicteuna decisión de esa índole con la Corteirregularmente constituida.

Tal vicio se extendería a la eventual sentencia que se dictase con la intervención como juez de una persona interesada en que se decida en un determinado sentido, con las graves consecuenciasinstitucionales que ello implicaría, poniendo en entredicho no sólo la regularidad de la administración de justicia por el poder competente del gobierno federal sino aun la del funcionamiento mismo de los ór ganos que constitucionalmente rigen a la Nación.

Por tales consideraciones, los abajo firmantes concuerdan con el rechazo de la recusación al juez Moliné O'Connor, pero obviamente no con que intervenga en un acuerdo viciado el juez Fayt, por lo que la recusación a su respecto debe ser aceptada, por lo que ponen de manifiestola nulidad de lo decidido y de la sentencia que eventualmente se dicte con la intervención de dicho magistrado.


AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Provincia de San Luis interpone la presente acción de amparo sobre la base de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco de la Nación Argentina, y el Banco Central de la República Argentina como entidad responsable del pago de los plazos fijos de los que es titular el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-458

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