tratista, no pueden ser expr esadas con ese objeto por quien debió efectuar un control en sus laboratorios y en obra de los materiales empleados en ésta y su correcta construcción (ver fs. 312 y 464 vta.).
10) Que en cuanto ala posible existencia de oquedades en la clave del conducto previas al colapso, los agravios de la apelante deben también ser descartados pues sólo se basan en constancias de las actuaciones administrativas, elaboradas unilateralmente por su parte, sin explicar el sustento de sus afirmaciones. La recurrenteno descalificó con argumentos técnicos las afirmaciones del experto de las que se deriva que inclusola gran oquedad denunciada en el acta 29 del 3 de noviembre de 1978 fue posterior al siniestro, osea queno era atribuible exclusivamente a un defecto de la construcción, sino que podía haber sido ocasionada por la tremenda acción de las sobrepresiones que se habían originado dentro del conducto al intentar expulsar el aire acumulado dentro de aquél, produciendoel desmembramiento del conjunto (fs. 475 vta. y 481 vta./482).
11) Que en lo que hace a la supuesta disminución de la pared del conducto, la apelante no alegó ni probó que las supuestas diferencias en el espesor hubiesen afectadola estabilidad y firmeza del conducto.
Por otra parte, las imperfecciones en el conducto no se daban en su interior, que era un cilindro perfecto con un encofrado metálico y por lo tanto de diámetro constante (fs. 309 y 464), sino en el exterior, por lo que no podían registrarse variaciones de velocidad que comprometieran la estabilidad. Finalmente, las conclusiones del perito según las cuales no surgía de autos que en la zona del siniestro hubiera habido menor espesor que el reglamentario ni que se hubieran aplicado multas por tal motivo, nofueron adecuadamenterebatidas (fs. 478).
12) Quelasreiteradas referencias dela apelante a las constancias delas actuaciones administrativas no logran desvirtuar los sólidos argumentos del informe pericial de ingeniería, en el que se sustentaron básicamentelas sentencias dictadas en autos. Además, cabe descartar las argumentaciones de la recurrente en cuanto a la idoneidad personal del perito, cuya designación no cuestionó oportunamente, y que no comprometen la validez técnica de sus conclusiones.
Por otra parte, la afirmación de la sentencia de primera instancia, confirmada por la cámara, en cuanto a que "las constancias de autos, incluidas las de las actuaciones administrativas (...) acreditan quelas conclusiones referidas a los vicios estructurales como causa del sinies
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4443
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