326 tro atribuible a la contratista solamente emanan de empleados de la demandada, sin que fueran corroborados por otras pruebas traídas a este proceso" (fs. 682), no fueron cuestionadas por la apelante.
13) Que delo expuesto surge que la recurrente repite en su memorial ante esta Corte, en lo sustancial, los argumentos que sostuvo durante el juicio, sin ocuparse de rebatir el fundamento de la cámara medianteuna crítica concreta y razonada —tal comolo exige el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación - y sin desvirtuar el argumento central de la sentencia apelada, esto es, que el siniestro se produjo por un fenómeno explosivo y nopor las deficiencias constructivas que su parte alegó.
14) Que, en cambio, asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que la empresa contratista incurrió en negligencia en lo relativo al proyecto de obra, en especial en lo referente ala deficiencia en el gradode pendiente y el sistema de ventilación previstos. La propia actora reconoce que esos elementos fueron causa concurrente del colapso del túnel (fs. 816 y 21 vta.). En este sentido, a diferencia de lo sostenido por Sánchez Granel —opinión con la que coincidió la cámara-si bien el proyecto estaba a cargo de la comitente (art. 4° dela ley 13.064, aplicableconformealo dispuesto en el art. 7° del pliego de condiciones especiales delalicitación, fs. 715), ellono descartaba absolutamentelaresponsabilidad dela contratista en cuantoa las observaciones que debía plantear a los defectos de aquél (art. 26 de la ley citada), que fueron explicados en el dictamen y el testimonio, respectivamente, de los ingenieros Cassani (fs. 319) y Pérez Farrás (fs. 167/170; ver también sentencia deprimera instancia, fs. 684 y 685 vta.).
El hecho de que el pliego de condiciones estableciera que el proyecto hidráulico (en el que se regulaban las pendientes y ventilaciones) eran "inamovibles" no significaba, como pretende esa parte, que aquél fuera de responsabilidad única de la comitente. Es que si, como afirma la propia actora, "el sistema de ventilación original del túnel estaba diseñado para lentísimas maniobras de llenado", que la obralicitada no cumplía las normas técnicas sobre pendientes y que el sistema de ventilación era deficiente (fs. 819), era su deber, como contratista y colaboradora dela administración, advertir sobre esas particularidades del proyecto, que eran susceptibles de originar el colapso que se produjo y que sólo podría haberse evitado si el llenado del conducto se hubiera efectuado ala aludida lentísima velocidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4444
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