signado en los autos "Panizza, Atilio Juan s/ quiebra" (expte. A.56 XXXVI) (°), considero innecesario pronunciar me sobrelas críticas que el Estado Nacional pretende someter a conocimiento de la Corte por medio del recurso de fs. 281/298, toda vez que, al prosperar la apelación extraordinaria fundada en la de arbitrariedad del fallo recurrido, no existe sentencia propiamente dicha (conf. doctrina de Fallos:
317:1455 ; 321:407 ; 323:2504 y 2821, entre otros). Buenos Aires, 17 de juliode 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
°) Dicho dictamen dice así:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 Marcelo Eduardo Amiano y Elisa María Ayrinhac; promovieron demanda contra el Estado Nacional y Samuel Steinberg, en su carácter de síndico del concurso preventivo (luego transformado en quiebra) de Atilio Juan Panizza, por los daños y perjuicios que, según dijeron, les ocasionó el obrar negligente del, sindico y la omisión del "Estado-Juez" de velar por su correcto accionar, en la medida que la conducta del primero —no inscribir la inhibición general de bienes del concursado en todos los registros pertinentes- les permitió adquirir un inmueble de Panizza que, aparentemente, no reconocía restricciones a su transferencia. Sin embargo, dicha operación fue declarada ineficaz de pleno derecho, por infracción al art. 17 de la ley 19.551 vigente al momento en que se produjeron los hechos y se dictó esa sentencia), porque la venta se efectuó sin autorización judicial, decisión que quedó firme (fs. 3/14 de los autos principales, a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas).
— A fs. 254/259, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), por unanimidad, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a reparar los daños que determinó.
Para así resolver, el magistrado que votó en primer término descartó la existencia de cosa juzgada y, tras recordar los presupuestos que determinan la responsabilidad del Estado por actividad ilícita, consideró al síndico del concurso como funcionario judicial, delegado del juez dentro de la esfera de actuación que le señala la ley y, en tal contexto, le imputó responsabilidad en los términos del art. 1112 del Código Civil, porque desempeñó sus funciones de manera irregular.
Ello es así, toda vez que incumplió con la obligación de anotar la inhibición general del deudor para disponer y gravar bienes en todos los registros pertinentes —que surge del art. 14, inc. 7) de la ley 19.551-, circunstancia que hizo posible la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4447
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