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Fallos: 326:4441 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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b) En cuantoa las oquedades en la clave del conducto, hizoreferencia a las actuaciones administrativas de las que surgía que se habían facturado alaactora gastos por "perforaciones pararelleno de oquedades" realizadas por O.S.N., que la contratista consintió "preventivamente" (fs. 794 vta.), constancias de las que prescindió el perito; c) En loreferenteala disminución del espesor de la par ed del conducto, sostuvo que el pliego no contenía ningún margen de tolerancia al respecto (a diferencia de lo que sucedía con la resistencia del hormigón), a lo que agregó que el experto había reconocido que los espesores del revestimiento oscilaban entre valores que no se ajustaban a las pautas del pliego, variaciones que habían puesto en peligrolaestabilidad y firmeza del conducto, al modificar sus diámetros y, por ende, la velocidad de desplazamiento del agua contenida en él.

Posteriormente, descartó que el colapso del conducto hubiera tenidocarácter explosivo, para locual serefirió alas constancias del expediente administrativo, en especial a un informe del ingeniero Giménez que, a su juicio, desvirtuaba las conclusiones en cuanto al mecanismo de transferencia de energía agua-aire emitidas por otros expertos intervinientes en sede administrativa y judicial. Detalló que de las actasinstrumentadas por ambas partes en los expedientes administrativos surgía la existencia de fisuras, roturas y rajaduras en distintos sectores de la zona del colapso y, en cambio, no se habían detectado cráteres, aberturas, huecos, agujeros o similar es daños, y agregó que lateoría de la explosión postulada por la actora y aceptada por la cámara requería como resultado ineludible la formación de esos cráteres, aberturas, etc.

En cuanto ala velocidad excesiva en el llenado del conducto, cuestionó las afirmaciones del perito en el sentido de que aquélla fue superior ala reglamentaria. Sostuvo que las normas que debían cumplirse para el llenado y a las que hizo alusión el ingeniero Giménez en su informe databan de 1979, por lo que no eran aplicables a la época del colapso.

En loreferente a quela obra licitada no cumplía las normas técnicas sobre pendientes y poseía un sistema de ventilación deficiente, se agravió de que la cámara no hubiera hecho referencia a los agravios que su parte expuso contra la sentencia de primera instancia, en cuanto a que esas deficiencias no existieron, y a que, en su caso, también cabía responsabilidad ala contratista por aquéllas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4441

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