10) Que la actora solicita también que se condene a abonar "los aportes caídos" y se impongan las multas y sanciones conminatorias previstas en los incs. 1 y ?° de los arts. 55 de la ley 23.551 y 666 bis del Código Civil (fs. 83 vta., puntos 5 y 6). La demandada se opone a fs. 114.
De las constancias de la causa surge que a fs. 135, como consecuencia de la sdicitud formulada por la propia actora a fs. 129, se declaróla cuestión de puro derecho, extremo que determinó que no se produjese en autos la prueba pertinente, ofrecida por aquélla en la etapainicial del proceso, tendientea acreditar si existían "aportes caídos", cuál era su volumen, y, en su caso, en qué lapso no se los retuvo.
Tal deficiencia probatoria, generada como queda expuesto por la conducta procesal asumida por la Asociación de Trabajadores del Estado, obsta a que el Tribunal se expida con relación a la pretensión accesoria de la principal, sobre la base de la cual se redama que se condene a la provincia a pagar los "aportes" referidos por falta de la pertinenteretención. No existe ningún elemento de prueba que, con la certeza necesaria, permita pronunciarse al respecto.
11) Que el mismo resultado obtendrá la pretensión de que se imponga a la demandada la multa legal prevista "en el inciso 1° del artículo 55 de la ley 23.551" (fs. 73, 78 vta. y 83 vta.).
En primer término es oportuno señalar que, de conformidad con la previsión contenida en los arts. 4 y sigtes. de la legislación citada, correspondería remitir a las previsiones contenidas en la ley 18.694, de infracciones alas leyes de trabajo, pero dado que ha sido derogada por el art. 15, ap. 1, del anexo || -Régimen General de Sanciones por infracciones laborales- dela ley 25.212, en el casola pretensión debe ser examinada según la previsión del inc. 2 del art. 5° del anexo || dela ley 25.212.
La orfandad probatoria, ya indicada, impide aplicar la sanción pedida, en la medida en que nose ha determinado el número de trabajadores perjudicados por la infracción. Dicha determinación es un presupuesto insoslayable para poder cuantificarla, en la medida en que la legislación exige que, en su caso, el cálculo se efectúe sobrela base de la suma que la ley fija, multiplicada por la cantidad de personas perjudicadas por el obrar administrativo provincial.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4318
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