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Fallos: 326:4322 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían ver se complicados si a un limitado beneficio se lotransformara en indebido privilegio (confr. causa citada más arriba).

5) Que a fs. 130 el representante del Fisco se opone al otorgamiento del beneficio argumentando que la peticionaria puede hacer frenteal pago de la tasa de justicia con el patrimonio neto que denuncia el balance del último ejercicio obrante a fs. 54/55.

6) Que los elementos de prueba agregados en autos impiden admitir la petición en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos, máxime si se tiene en cuenta que setrata de una sociedad comercial y, por tanto, con fines de lucro.

7) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamó, no es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio. En efecto, ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Fisco, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2° inclusive del voto de la mayoría.

3) Que en función de las razones brindadas por esta Corte, en lo pertinente (votos del juez Vázquez en Fallos: 319:2805 y 3015), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, cabe señalar que deberá declararse la inexigibilidad de la tasa de justicia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4322

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