el juez recusado rechace él mismo su recusación, convirtiéndose en juez y parte y en contradicción con su anterior actitud (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
GRAVEDAD INSTITUCIONAL.
Mas allá de la letra de la Constitución, de los pactos internacionales que la integran, y de la ley, desconocería elementales reglas de ética, con el consiguiente escándalo y bochorno para la Corte, que se dictara una sentencia que eventualmente se pronunciase sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un conjunto de normas que hacen a la política económica del gobierno de la Nación mediante la integración de una mayoría viciada con un juez con un interés concreto en la decisión (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
RECUSACION.
Corresponde aceptar la recusación del ministro de la Corte Suprema si se encuentra configurada la causal prevista en el art. 17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y poner de manifiesto la nulidad de la sentencia que eventualmente se dicte con la intervención de dicho magistrado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Si bien la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para llevar cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, siempre que aparezca de un modo daro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales.
CORTE SUPREMA.
Si en el transcurso del proceso han sido dictadas diversas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.
DIVISION DE LOS PODERES.
Resulta evidente que compete ala decisión de los poderes políticos del Estado la formulación de las líneas gubernamentales y que a la Corte Suprema sólo le cabe confrontar el ajuste de las normas con la Constitución Nacional, sin que de ese control resulte valoración de dichas políticas ni -menos aún— adopción
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:419
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