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Fallos: 326:4166 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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hecho, prueba, y derecho común, materia ajena ala instancia del art. 14 dela ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando la resolución se funda en afirmaciones dogmáticas, sin sustento en las constancias de la causa y los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Carece del debido rigor de fundamentación la sentencia que —al hacer lugar ala indemnización del daño moral ocasionado por la difusión de una noticia— efectuó una ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional, pues sólo se sostiene en la convicción personal de la vocal preopinante, y un análisis opinable de la prueba pericial psiquiátrica y de los testimonios que entiende corroborantes de la postura de la actora, sin otra explicación que la advertencia de que sus apreciaciones son contrarias a las vertidas por el juez de primera instancia sin cuestionar fundadamente sus conclusiones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

La no consideración de un precedente de la Corte Suprema invocado por el demandado, con el argumento de que carecía de relevancia porque registra tres votos en disidencia y que el planteamiento resultaba opinable, no basta para rechazar el antecedente jurisprudencial soslayando su adecuado tratamiento, si se repara que, dada la autoridad institucional de los fallos de la Corte en su carácter de supr emo intér prete de la Constitución Nacional, existe el consecuente deber de someterse a sus precedentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que —al hacer lugar a la indemnización del daño moral ocasionado por la difusión de una noticia— prescindió de tratar la cuestión relativa al factor deimputabilidad, introducida en la contestación de la denanda y en los alegatos y tam poco se ocupó de la excepción de falta de acción interpuesta por la codemandada, teniendo presente que el pronunciamiento de primera instancia dada la solución que propuso-, nada decidió al respecto por considerar que el planteo se había tornado abstracto, y que la cuestión fue mantenida por la parte en el escrito de contestación de agravios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4166

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