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Fallos: 326:4162 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cia que dispuso rechazar la excepción defalta de acción y recibir declaración indagatoria a José Antonio López y César Marino Sarquis, quienes se desempeñan como director económico financiero y director administrativo ante la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del río Paraná, respectivamente, en orden al delito de malversación culposa de caudales públicos. Contra ese pronunciamiento, López y Sarquis interpusieron el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen ala presente queja.

29) Que la Cámara Nacional de Casación Penal justificó su decisión en el carácter no definitivo de la sentencia apelada, por cuanto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional comportaba la prosecución de la acción penal y no podía generar un agravio de imposible reparación ulterior. Con cita del precedente de Fallos: 320:2118 , el tribunal a quo señaló que la sentencia de la Cámara Federal noera susceptible de ser revisada por otro órgano judicial dentro del ordenamiento procesal vigente fs. 538/539).

3) Que tal comosostienen los recurrentes, la Cámara Nacional de Casación Penal es el superior tribunal de la causa, razón por la cual noes posible soslayar su intervención (conf. voto del juez Fayt en Fallos: 324:4076 ).

4) Que el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del río Paraná celebrado el 17 de abril de 2001 —esto es, con posterioridad al dictado de la sentencia en recur so—, establece que "los delegados de ambos países, sus asesor es y los funcionariosinternacionales de la Comisión así calificados por ésta, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los actos que ejecuten... en el desempeño de sus funciones" (art. 11).

5) Que en tales condiciones ya no es posible sostener, sin más que no existe en el sub lite un agravio de carácter definitivo, en tanto la realización de la audiencia ordenada respecto de los apelantes significaría la efectiva privación dela inmunidad en cuestión (Fallos: 319:585 ).

Corresponde, por lotanto, que el a quo se pronuncie en el casoteniendo en cuenta la normativa internacional citada.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4162

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