6) Que las circunstancias del caso no guardan analogía alguna con las consideradas en Fallos: 320:2118 , en razón dela naturaleza de las cuestiones debatidas, que no son susceptibles de ser revisadas por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente (doctrina de Fallos: 319:2799 ). En consecuencia, el sub lite proviene del superior tribunal de la causa.
7) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal bastante para la admisibilidad del recurso extraordinario por cuanto se halla en tela de juicio la inteligencia de tratados internacionales, cuyo incumplimiento puede generar la responsabilidad del Estado Argentino, extremo éste que le incumbe a esta Corte evitar (Fallos:
318:2639 , entre otros).
8) Que lo expuesto, unido a que este Tribunal ha considerado que la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual nole está vedada por obstáculos formales la posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión en materias como las aquí planteadas (Fallos:
318:514 ), cabe concluir que la interpretación restrictiva del art. 457 del Código Procesal Penal realizada por el a quo contradice esa doctrina, locual conduce a descalificar el fallo apelado como actojurisdiccional válido (Fallos: 319:585 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallocon arreglo al presente.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Quela Sala || dela Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la senten
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4161
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