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Fallos: 310:287 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Corresponde por consiguiente desestimar la defensa planteada con base en los fundamentos antes desarrollados, y agregar que no se trata de apreciar si la infracción formal se habría extinguido ante situaciones posteriores a su configuración, sino que el haber procedido de tal manera constituye otro indicio conducente a integrar la prueba de presunciones con sustento en las cuales se estimó configurado el vicio de simulación invalidante del acto conforme a las reglas del Código Civil que se aplican el sub examine. Por ello se confirma la sentencia de fs. 757|766 en cuanto ha sido materia del recurso ordinario de apelación.

AUGUSTO César BeLLUscIO — Carlos S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqu.

EMBOTELLADORA SEVEN UP ROSARIO S.A.I.C.F. °

IMPUESTOS INTERNOS. :
Debe excluirse la arbitrariedad en la sentencia que confirmó las conclusiones del Tribunal Fiscal decidiendo que la incorporación de ácidos cí- :

trico y ascórbico a las bebidas que elabora la actora no modifica el origen frutál de los jugos o zumos naturales que contienen por lo que se .

encuentran alcanzadas por la exención del último párrafo del art. 106 de Ja ley de impuestos internos (t.0. en 1968 modificado en 1973) en virtud de reunir los requisitos que exigen el art. 98 del reglamento de la ley del gravamen, el código alimentario argentino y la resolución general I. (D.G.I.) número 1416/71, ajustándose a las circunstancias fácticas quese habían contestado en la decisión apelada con base en que, en principio, dichos "extremos no son revisables ante esa instancia y en concordancia con otros pronunciamientos recaídos en idéntica cuestión.

IMPUESTOS INTERNOS. -
No pueden prosperar los "agravios planteados contra la sentencia que resolvió que las bebidas que elabora la actora se encuentran alcanzadas por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-287

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