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Fallos: 326:3953 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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justo ocupa en una sociedad democrática, en el seno del Convenio (sentencia Delcourt precitada, serie A, número 11, págs. 14-15, párrafo25 in fine)" —conf. Fallos: 321:3679 - voto del juez Vázquez, considerando 17.

14) Quela doctrina reseñada fue moderada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en oportunidad de resolver casos posteriores ("Hauschildt" resuelto el 24 de mayo de 1989 y "Sainte-Marie" fallado el 16 de diciembre de 1992) acerca del alcance de la garantía consagrada en el art. 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, expresando que si bien un juez que actúa en la toma de medidas preliminares y luego interviene en la decisión final puede generar dudas razonables respecto de su imparcialidad, ello noimplica que ésta necesariamente se encuentre comprometida, pues el tema debe examinarse de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.

15) Que, no obstante la precisión de la Corte de Estrasbur go sobre el derecho a ser oído por un juez imparcial, entiendeel Tribunal quela garantía analizada es fundamentalmente del imputado. En efecto, en el juiciocorreccional, el juez, entreotras facultades instructorias, debe llevar adelante la investigación de los hechos sometidos a su conocimiento, dictar medidas cautelares, producir prueba que él valorará y luego servirá de plataforma para el desarrollodel debate, dictar eventualmente el procesamiento de la persona sometida a proceso si considerase que hay elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso —auto interlocutorio que si bien está lejos de significar una condena y puede incluso ser revocado por el mismo magistrado que lo dictó, no deja de ser una declaración jurisdiccional incriminadora— y disponer la elevación de la causa a juicio.

En tal sentido, corresponde poner derelieve que lainstrucción prevista en el actual procedimiento otorga al juez que la desarrolla un amplio poder discrecional por sobre la intervención de las partes. Circunstancia, que ala hora de juzgar, invariablemente le impedirá abstraerse "a los influjos subjetivos de su propia actividad agresiva e investigadora" (conf. Edberhardt Schmidt, "Los fundamentos teóricos y constitucionales del derecho procesal penal", Tratado de José Manuel Núñez, Buenos Aires, 1957, pág. 195).

16) Que en el sub lite, la apelante —en oportunidad de iniciarse el debate-, solicitó se ded ara la inconstitucionalidad del art. 405 del có

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3953

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