para formar a su respecto un juicio meditado y concienzudo. Pero abolido el acto de la confesión, era necesario reemplazarlo por otro, que viniera a operar deuna manera natural el tránsito del juicio inquisitivo o sumario, al juicio plenario".
En tal sentido, —tal como lo puso de relieve el señor Procurador General en Fallos: 322:1941 — (conf. Clariá Olmedo, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, T. 2, Ed. Ediar S.A., 1962, pág. 78 y sgtes), se sostuvo con meridiana claridad que: "El argumento justificador de esa diversidad del tribunal con respecto a las dos etapas fundamentales del proceso penal ha de encontrarse en la inconveniencia de que una misma persona reúna los elementos necesarios para dar basea la acusación y después decida sobr e esa misma acusación. El auto de procesamiento es ya una dedaración jurisdiccional incriminadora, aunque lejos esté de significar una condena; la acusación toma sus elementos de esa declaración jurisdiccional, y al dársele curso para permitir la apertura del juicioexiste un nuevo pronunciamiento incriminador, más acentuado si medió oposición de la defensa. Se hace imposible, opor lo menos muy inconveniente, que todo esto sea obra del mismo tribunal que después ha de actuar en los debates y dictar la sentencia".
12) Que lo expresado por el maestro Luigi Ferrajoli (conf. su obra "Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal", Editorial Trotta, España 1997, pág. 581 y sgtes.) resulta aquí de particular relevancia.
Sobre la imparcialidad del juez, refiere el profesor italiano que: "La separación del juez de la acusación... primera garantía orgánica, supone la configuración del proceso como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como partes en la causa, y el tercer super partes: el acusador, el defensor y el juez... Y es indispensable para que se garantice la afinidad del juez a los dos intereses contrapuestos —el dela tutela frente alos delitos, representada por la acusación, y el de la tutela frente a los castigos arbitrarios, representado por la defensa—- que además corresponden a los dos fines, perfectamente compatibles en abstracto pero siempre conflictivos en concreto, que, como se ha visto, justifican el derecho penal "las partes que están en controversia acerca de un derecho" escribió Hobbes, "deben someterseal arbitraje deuna tercera per sona" ... "El juez que no debe gozar del consenso de la mayoría, debe contar, sin embargo, con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial". Para, más adelante agre
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3951
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