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Fallos: 326:3949 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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De dicha disposición constitucional se desprende la facultad de los jueces de examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión, comparándolas con el texto y la significación dela Constitución para averiguar si guardan conformidad con ella; facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede estar supeditada al requerimiento de las partes. Así se ha expresado este Tribunal en la causa "Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ) —voto del juez Vázquez, considerandos 9° a 21, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

6) Que por ello, y si bien el planteo de inconstitucionalidad no fue oportunamente introducido para su tratamiento por los jueces de la causa, resultaba indispensable el estudio sobrela validez constitucional de la norma procesal aplicable, lo que torna procedente el recurso.

7) Que distintos pactos internacionales de derechos humanos, de rango constitucional conforme lo establece el art. 75, inc. 22, 2do. párrafo, de la Constitución Nacional, establecen el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica de 1969— ¡ art. 10 dela Declaración Univer sal de Der echos Humanos).

8) Que asimismo, la Corteha sostenido desde siempre y en forma pacífica que la observancia de lasformas sustanciales del juiciorelativasala acusación, defensa, prueba y sentencia, y el derecho del imputado a un tribunal imparcial y apto ante el cual defenderse, integran la garantía constitucional del debido proceso —art. 18, Constitución Nacional (Fallos: 125:10 ; 240:160 , entre muchos otros).

9) Que la garantía del juez imparcial, en sintonía con los principios de juez natural e independencia judicial, debe ser interpretada como una garantía del justiciable que le asegure plenaigualdadfrente al acusador y le permita expresarse libremente y con justicia frentea cualquier acusación que se formule contra aquél.

Corresponde entonces, analizar si las normas procesales que regulan el juicio correccional se adecuan a la Constitución Nacional, en especial aquella referida a las causales de excusación de los magistrados.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3949

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