sar la doctrina de Fallos: 322:1941 -disidencia de los jueces Fayt y Boggiano- que resulta aplicable en la especie.
Que, en lo demás, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Juan Miere contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de la Capital, que condenó a su asistido a las penas de un mes de prisión, en suspenso, y dos meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por considerarlo, autor penalmente responsable del delito de ejercicio de funciones públicas sin nombramiento de autoridad competente (art. 246, inc. 12, del Código Penal).
Contra esa resolución la defensa interpuso recur so extraordinario cuyo rechazo dio lugar ala articulación de la presente queja.
2) Que en los agravios, la apelante aduce la arbitrariedad del fallo recurrido con sustento en dos razones: a) que la decisión del a quoderechazar su argumentorelativoa la afectación de la garantía del juez imparcial adolece de insuficiente fundamentación y omite tener en cuenta formas esenciales de procedimiento. Esto, agrega, impone declarar la invalidez constitucional de los arts. 88 de la ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3947
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