326 autónomo exigido por la jurisprudencia de V.E., la existencia de una cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad de sentencia, que se han reconocido como medios idóneos para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Constitución (Fallos:
323:2510 considerando 10, con cita de Fallos: 310:324 , considerando 59).
Por el contrario, estimo que los reparos propuestos por la defensa sólo trasuntan meras discrepancias en relación con el alcance de normas de derecho común y procesal, y con la valoración de circunstancias de hecho y prueba (Fallos: 308:1118 ; 313:840 y 323:3229 ).
Creo oportuno recordar que la doctrina de la arbitrariedad, sobre la que encausa su queja la defensa, es de carácter excepcional y no tiene por objeto convertir ala Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, mas aún en cuestiones como las debatidas cuya decisión, por vía de principio, constituye una facultad propia de los jueces de la causa (Fallos: 313:209 ; 314:458 y 321:2637 ).
No paso por alto que el Tribunal tiene resuelto que, antelasparticularidades que presentan determinados casos, el análisis de aspectos comolos señalados per mite hacer excepción a dicha regla con base en aquella doctrina, en procura de asegurar la defensa en juicio y el debido proceso y de lograr que las sentencias constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 301:978 ; 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ).
Entiendo, sin embargo, que esa situación excepcional no ha sido demostrada en el caso, con la suficiencia exigida para la apertura del remedio excepcional que se reclama.
Advierto que el recurrente no se ha hecho cargo de cada uno de los fundamentos que sustentaron la conclusión del a quo, como así tampoco formuló una crítica concreta y razonada de los motivos que condujeron a la denegatoria del remedio federal intentado.
De lo expuesto se infiere que la cuestión que seintenta someter a consideración de V.E. se limita a aseverar un enfoque distinto al seguido por el a quo, que no resulta suficiente para la procedencia del recurso que intenta.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3945
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