Por ello, opino que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Pablo Juan Miere en la causa Miere, Pablo Juan y otros/art. 246, inc. 1, del C.P. —causa N° 846/96—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLErmo A. F. López — AnoLro Roserto VÁzouez (en disidencia) — JuAN CARLos
MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que la cuestión atinente ala garantía del juez imparcial esinsustancial, pues el apelante no aporta argumentos que justifiquen revi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3946
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