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Fallos: 326:3897 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que la recurrente, notificada de la resolución denegatoria del remedio federal con fecha 22 de mayo de 2003, presentó su recurso de hecho el 30 de mayo alas 9 y 31 hs., esto es, un minuto después de las dos horas del día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazode cinco días (véase cédula de fs. 536 y cargo de fs. 557 vta. y arts. 124, Último párrafo, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

2) Que advertida de esa circunstancia dicha parte presentó un escrito solicitando al Tribunal que se tuviera a la referida actuación por presentada en término, para lo cual, además de efectuar planteos vinculados con las bondades del cargo manual frente al mecánico, de lo complejo de las cuestiones sometidas a conocimiento de la Corte y de la cantidad de documentación que debió acompañar, que en su opinión justificaban que hubiera tenido que hacer uso del plazo de gracia, invocó metivos de fuerza mayor al respecto y ofreció la prueba pertinente (fs. 567/574).

3) Que de acuerdo con el carácter perentorio y fatal que tienen los plazos procesales (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) y con la interpretación estricta que, por su naturaleza, debe atribuirse al plazo "de gracia" previsto en el art. 124 del citado código, esta Corte ha resuelto, en casos que guardan analogía con el presente, que razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que pueda a ello obstar la circunstancia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente (Fallos: 289:196 ; 296:251 ; 307:1016 ; 316:246 y 2180).

4) Que el legislador ha instituido el llamado plazo de gracia afin de habilitar la presentación de escritos dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo para hacerlo, precisamente a fin de impedir los perjuicios que para las partes pudieran derivar de razones de fuerza mayor que les impidiesen hacerlo en tienpo oportuno, metivo por lo cual resulta inadmisible que pretendan invocar se motivos dela misma índole para no cumplir puntualmente con la presentación en el tiempo suplementario que graciosamente la ley otorga.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3897

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