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Fallos: 326:3794 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en ciertos casos podrían ser necesarias para el ejercicio de derechos comolos consagrados en los arts. 14, 14 bis, 17, 37, 39 y 40 entreotros, de la Constitución Nacional— son demostrativos de que reglamentaciones cuya razonabilidad se encuentra fuera de duda, pueden exigir la identificación para el adecuado ejercicio de derechos, aun los de índde superior.

En salvaguarda de los derechos fundamentales es entonces imprescindible que se ponga fin a las desinteligencias —a las que se aludirá infra— delas queresultaría la privación de toda la documentación personal de la recurrente, por lo que corresponde que la Corte ejerza la facultad judicial de encauzar el procedimiento, como variante dela atribución genérica de declarar las normas aplicables al caso (Fallos:

321:2208 ).

9) Que la decisión recurrida, en tanto dispone -sin distinción alguna-— que la documentación "deber (á) permanecer reservad(a) en el Juzgado" (fs. 82/82 vta. del incidente de apelación), lejos de dar respuesta a los agravios desarrollados por el apelante vinculados con el ejercicio y goce de aquellos derechos constitucionales y de atender —con el rigor que era menester— a las constancias obrantes en la causa, no resulta sino el corolario de una serie de imprecisiones que se señalarán seguidamente.

En efecto, la primera resolución recaída en la causa que aludióala retención de los documentos dela apelante, se encuentra en el contexto de la disposición de la prueba hemática, oportunidad en la que se ordenó "retener los documentos filiatorios" (fs. 168/170 vta. del principal); de su lado, el decisorio que resolvió el recurso de reposición interpuesto consideró —en cambio— que se había ordenado la "retención de los documentos destinados a acreditar laidentidad [de] Evelyn Karina Vázquez Ferrá" (fs. 306 del principal) y sobre esa base introdujo una metivación distinta: "que la citada documentación, resulta ser nada menos que el cuerpo de los delitos previstos en los arts. 292 y 293 del catálogo de fondo" (fs. 309 vta. del principal). Por último, sin distingo alguno —según se adelantó- el a quo dispuso la mencionada "permanencia" de la documentación en el juzgado en tanto ésta revestiría "el carácter de prueba de cargo para quienes resultan imputados en la causa y que podrían ser ideológicamente falsos" (fs. 82 del incidente mencionado). Ello sin verificar, por otra parte, si de acuerdo con el estado procesal de la causa esa retención se había materializado de manera efectiva.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3794 
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