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Fallos: 326:3793 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cia, en caso de ser necesario, sería llevada adelante con el auxiliodela fuerza pública.

5) Que ambas medidas, luego de su confirmación por la alzada, fueron impugnadas por la apelante en su recurso extraordinario. Con relación a la retención de sus documentos de identidad, señaló que la ausencia de instrumento alguno que le permita probar su identidad en legal forma la priva injustamente del ejercicio de todos aquellos derechos fundamentales que dependen para su efectivo goce de que su titular acredite que es quien dice ser.

6) Que con relación alos agravios vinculados con la retención de documentos cabe precisar que si bien la decisión impugnada no esla sentencia definitiva de la causa, alos fines del recurso extraordinario debe ser equiparada a tal, pues el pronunciamiento impugnado ha limitado irrazonablemente el ejercicio de diversos derechos constitucionales y la índole absoluta delas restricciones que resultarían de su criterio exige de este Tribunal una tutela efectiva.

7) Que en efecto, los reparos constitucionales que la apelante había expresado a fs. 12 vta./14 del incidente de apelación vinculados con la afectación de los derechos y garantías invocados fueron soslayados de manera absoluta por el a quo, de modo tal que este aspecto dela decisión configura un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado. Esa labor interpretativa era imprescindible, porquelainopinada "retención de la documentación" dispuesta en autos (fs. 82/82 vta. del incidente mencionado) bien puede significar la reducción de tales derechos y garantías a simples formulaciones abstractas y sin ningún valor, situación que este Tribunal no ha de consentir.

8) Que varias reglamentaciones básicas e incuestionables, condicionan el ejercicio de los diver sos derechos y garantías a la acreditación de la identidad de la per sona involucrada.

Así, tanto el Código Electoral Nacional —que sujeta a la presentación de documento cívico habilitante la emisión del sufragio (arts. 86 y 88 del decreto 2135/83, t.o. del Código Electoral Nacional)—- como la genérica disposición según la cual la presentación del Documento Nacional de Identidad resulta "obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad..." (art. 13, ley 17.671) -las que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3793

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